Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/137
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
137

Artículo 137 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre una emergencia o desastre, lo más importante es salvar vidas: buscar, rescatar y dar primeros auxilios a las personas afectadas. Si los servicios médicos privados atienden en la calle, deben hacerlo sin cobrar y coordinarse con la Secretaría de Salud, Seguridad Ciudadana y la Cruz Roja. También hay que controlar la emergencia para que no empeore ni provoque otros problemas, como incendios o derrumbes. Después, se cubren necesidades básicas como dar refugio, comida, atención médica, apoyo psicológico y ayudar a contactar a familiares. Finalmente, se restauran servicios esenciales como agua y luz, se protegen edificios importantes, y se apoyan programas para recuperar documentos, empleo temporal y reconstruir daños.

Texto oficial

Artículo 137. Ante una Emergencia o Desastre las prioridades de atención del Sistema, de forma corresponsable para todos sus integrantes, serán las siguientes: Salvar vidas mediante acciones de búsqueda, salvamento, rescate y atención pre hospitalaria. En el caso de servicios de atención médica privados que actúen en vía pública deberán proporcionar el servicio gratuito y coordinarse con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Cruz Roja Mexicana. Realizar las acciones de control de la Emergencia o de Desastre para mitigar sus efectos y evitar el Riesgo de Encadenamiento; Cubrir las necesidades básicas de la población damnificada, como refugio temporal, alimentación, atención médica, Apoyo Psicológico y comunicación con familiares; Restablecer los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos; Proteger bienes tales como inmuebles críticos para la gobernabilidad, información y procesos esenciales; Implementar los programas complementarios, tales como empleo temporal, reposición de documentos, certeza jurídica, seguridad patrimonial y protección del medio ambiente; y Reconstruir los inmuebles y restablecer los procesos administrativos y de servicios.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.