- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 138
Artículo 138 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ocurra una emergencia, todas las acciones del Sistema de Protección Civil se manejarán desde el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México. Pero, si es necesario, el Comité de Emergencias también puede usar otros centros de operaciones, como unidades móviles o los que tengan las distintas dependencias del gobierno. Todo esto es para que la respuesta esté bien organizada y no se haga un desmadre.
Texto oficial
Artículo 138. Las acciones que el Sistema realice durante el procedimiento especial de atención de la Emergencia se coordinarán a través del Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México, además de aquellos que en caso necesario el Comité de Emergencias determine implementar como Centros de Comando y Control móviles, centros de operaciones móviles y centros de comando de las dependencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.