Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/138
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
138

Artículo 138 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurra una emergencia, todas las acciones del Sistema de Protección Civil se manejarán desde el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México. Pero, si es necesario, el Comité de Emergencias también puede usar otros centros de operaciones, como unidades móviles o los que tengan las distintas dependencias del gobierno. Todo esto es para que la respuesta esté bien organizada y no se haga un desmadre.

Texto oficial

Artículo 138. Las acciones que el Sistema realice durante el procedimiento especial de atención de la Emergencia se coordinarán a través del Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México, además de aquellos que en caso necesario el Comité de Emergencias determine implementar como Centros de Comando y Control móviles, centros de operaciones móviles y centros de comando de las dependencias.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.