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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
139

Artículo 139 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre una emergencia o desastre, los programas de la ciudad y de las alcaldías deben incluir formas de dar apoyo psicológico a las víctimas. Ese apoyo debe seguir modelos y pasos unificados que decida el Sistema. En esto deben participar varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como la Secretaría de Salud, la de Inclusión y Bienestar Social, la Fiscalía, el Centro de Mando Estratégico y el DIF. También pueden sumarse universidades, organizaciones civiles, la Comisión de Derechos Humanos y otras que el Consejo elija.

Texto oficial

Artículo 139. Para la atención a las víctimas de una Emergencia o Desastre, se deberá considerar dentro del Programa General y del Programa de las Alcaldías, estrategias de Apoyo Psicológico a través de modelos y protocolos unificados por el Sistema, en los que deberán participar la Secretaría de Salud, la de Inclusión y Bienestar Social, la Fiscalía General de Justicia, el Centro Mando Estratégico y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, todos de la Ciudad de México, así como instituciones públicas y académicas de nivel superior, organizaciones no gubernamentales, Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y aquellas que determine el Consejo a través de sus comisiones y comités.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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