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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
140

Artículo 140 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal que atiende a personas afectadas por una emergencia o desastre debe tener entrenamiento en apoyo psicológico (es decir, saber cómo dar contención emocional). También debe recibir apoyo psicológico para ellos mismos, porque su trabajo es muy pesado. Además, cada año deben pasar una evaluación para comprobar que siguen teniendo los conocimientos necesarios para ayudar a generar resiliencia, o sea, para apoyar a las personas a sobreponerse después de una crisis.

Texto oficial

Artículo 140. El personal responsable de la atención a víctimas de Emergencia o Desastre deberá contar con: Entrenamiento en Apoyo Psicológico; Servicios de Apoyo Psicológico para el personal que atiende la Emergencia; y Evaluación anual que acredite que cuentan con los conocimientos necesarios para brindar ayuda a los destinatarios de las acciones tendientes a generar Resiliencia. CAPÍTULO V DE LA ATENCIÓN DE DESASTRES

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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