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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
141

Artículo 141 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre un desastre (como un huracán, terremoto o inundación), las autoridades lo manejan como un procedimiento especial, no como algo normal. Esto significa que siguen reglas distintas y más rápidas para atender la emergencia. Todo esto pasa dentro del Sistema de Protección Civil. En pocas palabras, los desastres siempre se tratan como casos urgentes y fuera de lo común para poder actuar más rápido.

Texto oficial

Artículo 141. La atención de Desastres se considera en todos los casos para efectos operativos como un procedimiento Especial del Sistema.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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