- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 141
Artículo 141 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ocurre un desastre (como un huracán, terremoto o inundación), las autoridades lo manejan como un procedimiento especial, no como algo normal. Esto significa que siguen reglas distintas y más rápidas para atender la emergencia. Todo esto pasa dentro del Sistema de Protección Civil. En pocas palabras, los desastres siempre se tratan como casos urgentes y fuera de lo común para poder actuar más rápido.
Texto oficial
Artículo 141. La atención de Desastres se considera en todos los casos para efectos operativos como un procedimiento Especial del Sistema.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.