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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
147

Artículo 147 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante una emergencia grande, el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México y los centros regionales de emergencia se van a poner en funcionamiento. Estos lugares van a trabajar bajo las órdenes del Sistema, y la persona que está al mando de ese Sistema es quien los va a dirigir. En otras palabras, cuando hay un desastre, estos centros de control se activan y son coordinados por el jefe del Sistema para atender la situación.

Texto oficial

Artículo 147. Durante el Desastre, el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México y los Centros Operacionales de Emergencia Regionales de Comando y Control, estarán instalados y operarán bajo el mando del Sistema, a través de su titular.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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