- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 147
Artículo 147 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante una emergencia grande, el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México y los centros regionales de emergencia se van a poner en funcionamiento. Estos lugares van a trabajar bajo las órdenes del Sistema, y la persona que está al mando de ese Sistema es quien los va a dirigir. En otras palabras, cuando hay un desastre, estos centros de control se activan y son coordinados por el jefe del Sistema para atender la situación.
Texto oficial
Artículo 147. Durante el Desastre, el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México y los Centros Operacionales de Emergencia Regionales de Comando y Control, estarán instalados y operarán bajo el mando del Sistema, a través de su titular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.