Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/148
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
148

Artículo 148 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un desastre natural o accidente grave es tan fuerte que el gobierno de la Ciudad de México ya no puede manejarlo con su propio dinero o recursos, entonces la Jefa o Jefe de Gobierno le va a pedir al Presidente de la República que declare una Emergencia o un Desastre, siguiendo las reglas de la ley general de Protección Civil. Eso sirve para que el gobierno federal entre a ayudar con más dinero, equipo o personal.

Texto oficial

Artículo 148. Cuando los efectos de un Fenómeno Perturbador superen las capacidades operativas o financieras del Sistema, la Jefatura de Gobierno solicitará a la persona titular del Ejecutivo Federal la expedición de una Declaratoria de Emergencia o una Declaratoria de Desastre, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley General de Protección Civil. CAPÍTULO VI DE LA RECUPERACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE DESASTRES

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.