- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 148
Artículo 148 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un desastre natural o accidente grave es tan fuerte que el gobierno de la Ciudad de México ya no puede manejarlo con su propio dinero o recursos, entonces la Jefa o Jefe de Gobierno le va a pedir al Presidente de la República que declare una Emergencia o un Desastre, siguiendo las reglas de la ley general de Protección Civil. Eso sirve para que el gobierno federal entre a ayudar con más dinero, equipo o personal.
Texto oficial
Artículo 148. Cuando los efectos de un Fenómeno Perturbador superen las capacidades operativas o financieras del Sistema, la Jefatura de Gobierno solicitará a la persona titular del Ejecutivo Federal la expedición de una Declaratoria de Emergencia o una Declaratoria de Desastre, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley General de Protección Civil. CAPÍTULO VI DE LA RECUPERACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE DESASTRES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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