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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
149

Artículo 149 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 149 dice que, después de una emergencia o desastre, la recuperación implica acciones para poco a poco reparar y mejorar las zonas dañadas. La idea es volver a ponerlas en orden, pero con un enfoque en reducir los riesgos futuros y evitar crear nuevos problemas. O sea, no solo se arregla lo que se rompió, sino que se busca hacerlo más seguro para que no vuelva a pasar lo mismo. Es como reconstruir de manera más inteligente, pensando en prevenir.

Texto oficial

Artículo 149. La recuperación comprende acciones tendientes a restablecer, reconstruir y mejorar de manera paulatina las condiciones de los sitios afectados por el impacto de una Emergencia o Desastre, buscando la reducción de los Riesgos y la no generación de nuevos.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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