- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 149 dice que, después de una emergencia o desastre, la recuperación implica acciones para poco a poco reparar y mejorar las zonas dañadas. La idea es volver a ponerlas en orden, pero con un enfoque en reducir los riesgos futuros y evitar crear nuevos problemas. O sea, no solo se arregla lo que se rompió, sino que se busca hacerlo más seguro para que no vuelva a pasar lo mismo. Es como reconstruir de manera más inteligente, pensando en prevenir.
Texto oficial
Artículo 149. La recuperación comprende acciones tendientes a restablecer, reconstruir y mejorar de manera paulatina las condiciones de los sitios afectados por el impacto de una Emergencia o Desastre, buscando la reducción de los Riesgos y la no generación de nuevos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.