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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
150

Artículo 150 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para planear cómo ayudar después de un desastre, las autoridades deben basarse en informes técnicos, evaluar los riesgos, ver qué necesita la gente, coordinarse entre distintas dependencias y revisar planes para que los servicios esenciales sigan funcionando. Las acciones de recuperación incluyen reparar servicios vitales como agua y luz, rehabilitar carreteras, y priorizar zonas de alto riesgo según el Atlas de Riesgos. También se tiene que coordinar la reconstrucción de infraestructura destruida, asegurándose de no crear nuevos peligros para la población. Se crearán empleos temporales para que la gente retome poco a poco su vida normal. Y si se dañan lugares con valor cultural o ambiental, se coordinará entre todas las instituciones para restaurarlos.

Texto oficial

Artículo 150. Para la definición de acciones en la etapa de recuperación se tendrán que tomar como base los resultados de informes técnicos, evaluación de Riesgos, identificación de las necesidades de la población, la coordinación inter-institucional, los planes de continuidad de operaciones y la propuesta de operación para los instrumentos financieros. Las acciones de recuperación consistirán en: Las obras tendientes a restablecer los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos y la ejecución de obra pública para la rehabilitación de las vías de comunicación; La coordinación entre la Secretaría y las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en la priorización de las acciones de recuperación en zonas de alto riesgo a partir de la información existente en el Atlas de Riesgos; además de la definición de metodologías y mecanismos para el seguimiento de las acciones de recuperación en las zonas afectadas; La coordinación y definición con el Sistema del alcance de los procesos de rehabilitación o reconstrucción necesarios en infraestructura y equipamiento destruidos o interrumpidos. Los proyectos para obras de reconstrucción deberán contemplar criterios que aseguren la no generación de nuevos riesgos a fin de garantizar la salvaguarda de la población y la sostenibilidad de dichas inversiones; La creación de empleos temporales que permitan que la población regrese paulatinamente a sus actividades normales de vida; y La coordinación con los integrantes del Sistema para establecer acciones inter-institucionales para la reconstrucción en los casos en que se afecten sitios de valor arqueológico, histórico, artístico, ambiental o suelos de conservación.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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