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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/151
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
151

Artículo 151 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 151 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Cuando un artículo se "deroga" significa que se cancela o se borra oficialmente. Esto pasó el 2 de marzo de 2021, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En la práctica, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo.

Texto oficial

Artículo 151. Se deroga. Artículo derogado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.