Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/151
- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 151
Artículo 151 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 151 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Cuando un artículo se "deroga" significa que se cancela o se borra oficialmente. Esto pasó el 2 de marzo de 2021, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En la práctica, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo.
Texto oficial
Artículo 151. Se deroga. Artículo derogado G.O.CDMX 02/03/21
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.