- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 152
Artículo 152 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien recupera un terreno o propiedad, tiene que tomar en cuenta a los grupos más vulnerables, como personas mayores, con discapacidad o de bajos recursos. Esto significa que no puedes ignorar a estas personas si viven en el lugar o dependen de él. La ley te obliga a buscar soluciones que no los dejen en la calle o sin apoyo. En corto, no es solo recuperar el espacio, sino hacerlo con cuidado y responsabilidad social.
Texto oficial
Artículo 152. En las acciones de recuperación se deberán considerar las medidas necesarias de atención a grupos de atención prioritaria y de bajos recursos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.