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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/152
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
152

Artículo 152 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien recupera un terreno o propiedad, tiene que tomar en cuenta a los grupos más vulnerables, como personas mayores, con discapacidad o de bajos recursos. Esto significa que no puedes ignorar a estas personas si viven en el lugar o dependen de él. La ley te obliga a buscar soluciones que no los dejen en la calle o sin apoyo. En corto, no es solo recuperar el espacio, sino hacerlo con cuidado y responsabilidad social.

Texto oficial

Artículo 152. En las acciones de recuperación se deberán considerar las medidas necesarias de atención a grupos de atención prioritaria y de bajos recursos.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.