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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/153
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
153

Artículo 153 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a trabajar con otras dependencias para que sea más fácil y te animen a participar en reducir los peligros que afectan tu salud o tu colonia. También te ayudarán a recuperar y mejorar tu comunidad. La idea es que tú y tus vecinos se involucren en hacer de su entorno un lugar más seguro y limpio. Todo esto lo harán organizándose entre varias oficinas del gobierno.

Texto oficial

Artículo 153. La Secretaría establecerá la coordinación interinstitucional que facilite e incentive la participación de la población en la reducción de los factores de Riesgo, la recuperación y mejoramiento de su entorno.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.