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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
154

Artículo 154 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 154 dice que las acciones para reconstruir la ciudad se van a incluir en el Plan General, que es como el mapa de lo que se hará. Esas acciones tienen que seguir las reglas básicas (principios) que ya están escritas en la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México. Básicamente, todo lo que se haga para reconstruir debe estar planeado y apegado a lo que dice esa ley.

Texto oficial

Artículo 154. Las acciones de reconstrucción se establecerán en el Programa General y se basarán en los principios establecidos en la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México. CAPÍTULO VII DEL PUESTO DE MANDO

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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