- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 154
Artículo 154 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 154 dice que las acciones para reconstruir la ciudad se van a incluir en el Plan General, que es como el mapa de lo que se hará. Esas acciones tienen que seguir las reglas básicas (principios) que ya están escritas en la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México. Básicamente, todo lo que se haga para reconstruir debe estar planeado y apegado a lo que dice esa ley.
Texto oficial
Artículo 154. Las acciones de reconstrucción se establecerán en el Programa General y se basarán en los principios establecidos en la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México. CAPÍTULO VII DEL PUESTO DE MANDO
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