- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 157
Artículo 157 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una emergencia o desastre, el responsable del Puesto de Mando (que es el centro desde donde se toman decisiones para controlar la situación) pedirá ayuda a las Unidades de Gestión de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías. Esas unidades son equipos locales que se encargan de prevenir y atender desastres. Las órdenes que dé ese mando deben seguir siempre lo que dice esta ley. En pocas palabras, todo lo que se haga tiene que estar alineado con las reglas para proteger a la gente.
Texto oficial
Artículo 157.- En casos de Emergencia o Desastre, la persona a cargo del Puesto de Mando se auxiliará de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías. Sus decisiones se ceñirán a los fines de la presente Ley. CAPITULO VIII DE LA RESILIENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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