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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
161

Artículo 161 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a ayudar a las oficinas del gobierno de la Ciudad de México a ponerse de acuerdo sobre cómo revisar la capacidad de las comunidades y el territorio para adaptarse a problemas como desastres o crisis. También van a crear indicadores, que son como medidores, para ver si las acciones que se hacen están funcionando bien.

Texto oficial

Artículo 161. La Secretaría promoverá y proporcionará la asistencia técnica a las dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México para la homologación de criterios en los análisis de Resiliencia territorial y comunitaria. Además, se implementarán indicadores para el monitoreo de las acciones que se realicen en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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