- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 161
Artículo 161 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a ayudar a las oficinas del gobierno de la Ciudad de México a ponerse de acuerdo sobre cómo revisar la capacidad de las comunidades y el territorio para adaptarse a problemas como desastres o crisis. También van a crear indicadores, que son como medidores, para ver si las acciones que se hacen están funcionando bien.
Texto oficial
Artículo 161. La Secretaría promoverá y proporcionará la asistencia técnica a las dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México para la homologación de criterios en los análisis de Resiliencia territorial y comunitaria. Además, se implementarán indicadores para el monitoreo de las acciones que se realicen en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.