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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
162

Artículo 162 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México encargadas de planes contra desastres, desarrollo urbano y medio ambiente tienen que trabajar para que la ciudad pueda resistir y recuperarse rápido de situaciones difíciles, como temblores o inundaciones. Esto significa que sus acciones deben ayudar a que los barrios, los servicios (como agua y luz) y las personas estén mejor preparados ante cualquier peligro. La meta es que, si ocurre un desastre, la ciudad no se colapse y pueda volver a funcionar normal lo más pronto posible.

Texto oficial

Artículo 162. Las políticas públicas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Ciudad de México, deberán fomentar la Resiliencia.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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