- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 162
Artículo 162 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México encargadas de planes contra desastres, desarrollo urbano y medio ambiente tienen que trabajar para que la ciudad pueda resistir y recuperarse rápido de situaciones difíciles, como temblores o inundaciones. Esto significa que sus acciones deben ayudar a que los barrios, los servicios (como agua y luz) y las personas estén mejor preparados ante cualquier peligro. La meta es que, si ocurre un desastre, la ciudad no se colapse y pueda volver a funcionar normal lo más pronto posible.
Texto oficial
Artículo 162. Las políticas públicas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Ciudad de México, deberán fomentar la Resiliencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.