Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/163
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
163

Artículo 163 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno central, sus dependencias y las Alcaldías de la Ciudad de México deben incluir acciones y estudios de Resiliencia en sus planes de trabajo. Resiliencia significa la capacidad de recuperarse rápido después de un desastre o una crisis, como un temblor o una inundación. Esto aplica según lo que cada institución pueda hacer legalmente. La idea es que, desde sus programas, se preparen mejor para los problemas. Nota: no confundir con sustentabilidad (cuidar el ambiente a largo plazo).

Texto oficial

Artículo 163. Las entidades de la administración pública centralizada y descentralizada, así como las Alcaldías de la Ciudad de México, conforme a sus atribuciones, implementarán acciones y análisis de Resiliencia en sus programas sectoriales.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.