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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
164

Artículo 164 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 164 dice que cuando se haga un diagnóstico de Resiliencia (un estudio para saber qué tan preparada está una zona ante problemas como el cambio climático), se deben incluir evaluaciones de vulnerabilidad (qué tan frágil o expuesta está la gente o el lugar) y de adaptación (cómo ajustarse para sufrir menos daños). Esto sirve para crear leyes, programas y acciones que enfrenten el cambio climático. Para lograrlo, se usan distintos enfoques, como cuidar los ecosistemas, proteger los sistemas productivos y la infraestructura importante (como carreteras o servicios), ayudar a la sociedad a adaptarse y reducir el riesgo de desastres.

Texto oficial

Artículo 164. En todo diagnóstico de Resiliencia se incorporarán evaluaciones de vulnerabilidad y adaptación frente al cambio climático a fin de fundamentar políticas, programas y acciones dirigidos a atenderlo, mediante los enfoques de adaptación basada en ecosistemas, adaptación de los sistemas productivos y de la infraestructura estratégica, adaptación del sector social y reducción del riesgo de desastres. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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