- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 165
Artículo 165 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 165 crea el Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México, que es un grupo donde las oficinas del gobierno local trabajan junto con la sociedad civil para hacer planes y proyectos innovadores. Su objetivo es ayudar a la ciudad y a su zona metropolitana a resistir y recuperarse mejor de problemas como desastres naturales o crisis. Para lograrlo, se toma en cuenta a todas las zonas de la ciudad y se invita a participar a expertos de diferentes áreas y sectores. Además, este consejo ayuda a cumplir con acuerdos internacionales importantes, como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Marco de Sendai para reducir riesgos de desastres.
Texto oficial
Artículo 165. Se instituye el Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México como un mecanismo de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de concertación y consulta con la sociedad. Su objetivo es impulsar la integración y elaboración de instrumentos y proyectos innovadores para la construcción de Resiliencia en la Ciudad de México y su Zona Metropolitana. Parte de un enfoque territorial incluyente que promueve una participación interdisciplinaria y multisectorial y contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres y la Nueva Agenda Urbana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.