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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
166

Artículo 166 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México se forma por varias personas clave: el jefe de la Secretaría correspondiente (quien será el presidente), los titulares de todas las dependencias del gobierno de la ciudad, un secretario técnico que no sea de menor rango que Director General, el encargado de Comunicación Social de la Jefatura de Gobierno (que se encargará de la información y los enlaces), los alcaldes de cada Alcaldía, y el titular de Protección Civil del gobierno federal (quien solo asiste como invitado, sin pertenecer al consejo). Cualquier miembro puede nombrar a un suplente para que vaya a las reuniones en su lugar. Además, el Consejo puede invitar a otras autoridades federales, de la Zona Metropolitana, organismos internacionales, académicos, empresas o expertos en resiliencia; estos invitados pueden opinar en las sesiones, pero no tienen derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 166. El Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México se integrará por: La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá; Las personas titulares de las dependencias de la administración pública de la Ciudad de México; Una Secretaría Técnica, designada por la persona titular de la Secretaría sin que pueda tener nivel inferior a Director General; La persona titular del Área de Comunicación Social de la Jefatura de Gobierno, quien tendrá la Coordinación Informativa y de Enlace; Las Alcaldías; y La persona titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil del Gobierno Federal, que tendrá el carácter de invitada permanente; Las personas integrantes del Consejo podrán designar a un suplente, quien asistirá a las sesiones del Consejo de Resiliencia. El Consejo de Resiliencia podrá invitar a representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y representantes de organismos internacionales y agencias de cooperación internacional, academia, sociedad civil y sector privado, así como a especialistas con reconocidos méritos y experiencia en materia de Resiliencia; a participar de manera permanente o temporal en sus trabajos, cuando se aborden temas relacionados con su ámbito de competencia u objeto. Las y los invitados intervendrán en las sesiones del Consejo con derecho a voz, pero no de voto.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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