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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/17
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu alcaldía es la que se encarga de ayudar a la gente antes, durante y después de un desastre (como un temblor, inundación o incendio). Su trabajo es prevenir riesgos, dar asistencia a la población y atender las emergencias que ocurran en tu zona.

Texto oficial

Artículo 17. La Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía es la instancia responsable de implementar las acciones en la materia, asistiendo a la población en acciones preventivas y atendiendo las emergencias y situaciones de desastre que se presenten en su ámbito territorial.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.