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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/18
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La unidad de Protección Civil de tu alcaldía es la primera que debe atender cualquier emergencia o desastre. Si el problema es tan grande que ya no pueden manejarlo ni con dinero ni con equipo, entonces seguirán las reglas de esta ley para pedir ayuda. En todo momento, lo más importante es salvar vidas humanas y de animales (seres que sienten dolor o emociones).

Texto oficial

Artículo 18. Para efectos operativos de la atención de Emergencias y Desastres, la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía será siempre la primera instancia de respuesta, por lo que en caso de que los efectos del Fenómeno Perturbador superen la capacidad de respuesta en materia financiera u operativa, se sujetará al procedimiento establecido en la presente Ley, privilegiando sin excepción la protección de la vida humana y de los seres sintientes.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.