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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Unidades de Gestión de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías tienen varias tareas importantes, como ayudar a hacer el plan de trabajo de la Alcaldía y promover la cultura de prevención de desastres entre la gente. También deben darle información al Consejo de la Alcaldía para que funcione bien, y atender emergencias o desastres que ocurran en su zona. Otra de sus labores es identificar las áreas peligrosas para vivir y registrarlas en el Atlas de Riesgos, además de hacer estudios técnicos sobre riesgos. Por último, tienen que crear y repartir manuales para que la población sepa cómo mantener sus casas seguras y cómo actuar en caso de emergencia.

Texto oficial

Artículo 19. Son atribuciones de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes: Coadyuvar en la elaboración del Programa de la Alcaldía; Promover la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, organizando y desarrollando acciones preventivas, observando los aspectos normativos de operación, coordinación y participación con los integrantes del Consejo de la Alcaldía y procurando la extensión al área de educación y capacitación entre la sociedad en su conjunto; Proporcionar al Consejo de la Alcaldía la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Fomentar la participación de las personas que integran el Consejo de la Alcaldía en acciones encaminadas a incrementar la cultura, educación y capacitación de la sociedad en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Atender las Emergencias y Desastres ocurridos en la Alcaldía y aquellos en los que se solicite su intervención y apoyo en los términos de esta Ley; Establecer, derivado de los instrumentos de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, los planes y programas básicos de atención, auxilio y restablecimiento de la normalidad, frente a los desastres provocados por los diferentes tipos de Fenómenos Perturbadores; Determinar y registrar, en el Atlas de Riesgos, las zonas de alto Riesgo para asentamientos humanos; Realizar opiniones y/o dictámenes técnicos de Riesgo en los términos de esta Ley y su Reglamento; Elaborar y distribuir entre la población manuales de mantenimiento preventivo y correctivo de inmuebles, así como de capacitación en la materia; Proponer, previa opinión del Consejo de la Alcaldía, el programa anual de capacitación a la población en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; y Las demás que le asigne la persona titular de la Alcaldía, la presente Ley y otras disposiciones.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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