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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (que son las áreas encargadas de prevenir y atender desastres) deben seguir las reglas que marca esta ley, su reglamento y otras normas oficiales. Para hacer su trabajo, estas unidades se apoyan en el Consejo de tu Alcaldía y en los grupos que ese Consejo cree en sus reuniones, todo en coordinación con la Secretaría correspondiente. En pocas palabras, la autoridad de tu alcaldía y los equipos que forme son los que te ayudan a organizar la protección civil y los riesgos, pero siempre siguiendo las reglas generales del sistema.

Texto oficial

Artículo 20. Las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil basarán su operación en los lineamientos, términos e instrumentos que establece esta Ley, el Reglamento, Términos de Referencia, Normas Técnicas y los demás instrumentos del Sistema, apoyando sus acciones en el Consejo de la Alcaldía, las Comisiones y Comités que él propio Consejo determine en sesión, en coordinación con la Secretaría. Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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