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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/185
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
185

Artículo 185 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia o desastre en una o varias alcaldías de la Ciudad de México, solo el Jefe de Gobierno o la Secretaría de Gobierno pueden dar información oficial a los medios de comunicación. Nadie más, como otras autoridades locales, debe dar declaraciones oficiales a los noticieros o periódicos. Esto es para evitar que circulen datos falsos o confusos durante una crisis. La gente debe esperar a escuchar lo que digan directamente estas autoridades.

Texto oficial

Artículo 185. En caso de Emergencia, o Desastre que afecte a una o más Alcaldías, la información oficial sobre la misma será proporcionada a los medios masivos de comunicación únicamente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, o a través de la Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.