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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
184

Artículo 184 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a hacer acuerdos con la radio, la tele y otros medios para que ayuden mandando avisos importantes. Entre esos avisos están: invitar a la gente a participar, alertar sobre peligros, decir cómo evacuar un lugar, y ayudar a buscar familiares. Esto es parte de la protección civil.

Texto oficial

Artículo 184. La Secretaría promoverá en los convenios que celebre con los medios de comunicación, mecanismos de coordinación para la emisión de mensajes, los cuales son entre otros: Convocatoria social; Alertamiento; Evacuación; y Asistencia para la búsqueda de familiares.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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