- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 183
Artículo 183 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 183 dice que la Jefa de Gobierno (o su Secretaría) puede lanzar alertas de emergencia y mensajes para avisar a la gente qué hacer antes, durante y después de una emergencia o desastre. Esto es como cuando mandan una alerta a tu celular o por las noticias para que sepas si debes evacuar, resguardarte o cómo actuar en una situación de peligro. Básicamente, es la autoridad quien te informa y te guía en estos casos para mantenerte a salvo.
Texto oficial
Artículo 183. La Jefatura de Gobierno, por sí misma o a través de la Secretaría, emitirá los alertamientos de Emergencia y mensajes de orientación pública y orientación a la población sobre las acciones a realizarse antes, durante y después de una situación de Emergencia o Desastre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.