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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/182
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
182

Artículo 182 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a establecer las reglas para que la comunicación con la gente sea clara y eficiente, tanto en situaciones normales como en emergencias o desastres. Esto aplica a temas de prevención de riesgos y protección civil. Básicamente, se asegurará de que la información correcta llegue a ti a tiempo, sin confusiones.

Texto oficial

Artículo 182. La Secretaría determinará los procedimientos necesarios para una eficiente comunicación social en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil tanto en situaciones normales como en situaciones de Emergencia o Desastre.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.