Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/181
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
181

Artículo 181 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los acuerdos que se hagan, los medios de comunicación ayudarán a la Secretaría a promover campañas constantes para que la gente entienda y valore el tema. También buscarán que la población tenga más ganas de participar activamente en estas acciones. Todo esto es para crear una cultura de cooperación y apoyo en la sociedad.

Texto oficial

Artículo 181. En los convenios que se establezcan se planteará el apoyo de los medios de comunicación con la Secretaría en las campañas permanentes de difusión para la conformación de una cultura en la materia, así como a fortalecer la disposición e interés de la población por participar activamente en dichas acciones.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.