- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 180
Artículo 180 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad, por sí mismo o a través de la Secretaría de Protección Civil, va a invitar a los medios de comunicación (como televisoras, estaciones de radio o periódicos digitales) a participar en temas de prevención de desastres y protección de la gente. Para lograrlo, va a firmar acuerdos con ellos para que reciban capacitación, avisen con tiempo a la población sobre peligros y difundan información durante emergencias o desastres. También quiere que los medios ayuden a hacer planes y programas de protección, y que diseñen y transmitan mensajes claros para la ciudadanía. Lo más importante en estos acuerdos es que, cuando se declare una emergencia o desastre, los medios le den prioridad a pasar la información oficial que les entregue la Secretaría. Así, la gente estará enterada de lo que debe hacer para cuidarse.
Texto oficial
Artículo 180. La Jefatura de Gobierno, por sí o a través de la Secretaría, invitará a representantes de medios de comunicación a participar en actividades relacionadas con la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Al efecto, promoverá la suscripción de convenios de concertación y coordinación de acciones para la capacitación recíproca, el alertamiento temprano, difusión ante situaciones de Emergencia o Desastre; su incorporación en la elaboración de planes, programas y recomendaciones; así como en el diseño y transmisión de información pública en la materia. Dentro de estos convenios se buscará prioritariamente que, ante cualquier Declaratoria de Emergencia o Desastre, los medios de comunicación cooperen con la transmisión de la información que para tal efecto brinde la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.