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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
179

Artículo 179 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités de Ayuda Mutua, que son grupos de vecinos o empresas que se apoyan entre sí en emergencias, tienen que hacer cuatro cosas: primero, poner reglas básicas para que todo sea más seguro. Segundo, recibir entrenamiento para saber cómo actuar. Tercero, avisar a la Secretaría o a las Alcaldías (las oficinas del gobierno local) si ven que algo peligroso está a punto de pasar o ya está pasando. Y cuarto, ponerse de acuerdo y obedecer las instrucciones de las autoridades cuando ocurra una emergencia o desastre, como un temblor o un incendio. Así, todos trabajan en equipo para protegerse mejor.

Texto oficial

Artículo 179. Los Comités de Ayuda Mutua deberán: Establecer medidas generales de seguridad; Recibir capacitación; Comunicar a la Secretaría o a las Alcaldías, la presencia de una situación de probable o inminente Riesgo; y Coordinarse bajo el mando de las autoridades en caso de una Emergencia o Desastre. CAPÍTULO IV DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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