- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 179
Artículo 179 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités de Ayuda Mutua, que son grupos de vecinos o empresas que se apoyan entre sí en emergencias, tienen que hacer cuatro cosas: primero, poner reglas básicas para que todo sea más seguro. Segundo, recibir entrenamiento para saber cómo actuar. Tercero, avisar a la Secretaría o a las Alcaldías (las oficinas del gobierno local) si ven que algo peligroso está a punto de pasar o ya está pasando. Y cuarto, ponerse de acuerdo y obedecer las instrucciones de las autoridades cuando ocurra una emergencia o desastre, como un temblor o un incendio. Así, todos trabajan en equipo para protegerse mejor.
Texto oficial
Artículo 179. Los Comités de Ayuda Mutua deberán: Establecer medidas generales de seguridad; Recibir capacitación; Comunicar a la Secretaría o a las Alcaldías, la presencia de una situación de probable o inminente Riesgo; y Coordinarse bajo el mando de las autoridades en caso de una Emergencia o Desastre. CAPÍTULO IV DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.