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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
178

Artículo 178 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las fábricas o negocios que estén cerca unas de otras, que sean del mismo tipo o que tengan riesgos parecidos pueden unirse para formar un Comité de Ayuda Mutua, pero nadie las obliga, es decisión de ellas. También pueden entrar a ese comité los locales comerciales o de servicios que estén a menos de 500 metros de distancia. La idea es que trabajen juntos para prepararse ante una emergencia, ayudarse cuando ocurra un desastre (como un incendio, temblor o inundación) y compartir herramientas o equipo para reducir los daños.

Texto oficial

Artículo 178. Las industrias que, por vecindad, giro, o que por cualquier otra característica compartan riesgos similares podrán conformar Comités de Ayuda Mutua de manera voluntaria. A la vez, podrán constituirse con los establecimientos industriales, comerciales o de servicios que se encuentren adyacentes o con vecindad en un rango de 500 metros, con el objetivo de realizar en conjunto labores de preparación y rehabilitación o prestar material y equipo durante las labores de auxilio y de Mitigación de impacto de un Fenómeno Perturbador.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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