- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 177
Artículo 177 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños, administradores y jefes de fábricas pueden formar Comités de Ayuda Mutua con la gente de la comunidad. Esto puede ser por su propia cuenta o si los vecinos lo piden a la oficina de Protección Civil de su alcaldía. Estos comités sirven para que todos se ayuden entre sí en casos de emergencia o desastres. Para que quede oficial, el comité debe registrarse ante la Secretaría nada más con un aviso por escrito. Ese aviso debe incluir: el nombre de los negocios que participan, cómo está organizado el comité, para qué sirve, cuántas personas y equipo tienen para atender emergencias, cómo se comunican, cómo se coordinan y un documento que demuestre que el comité existe. La Secretaría le avisará a la oficina de Protección Civil de la alcaldía que este comité ya quedó registrado.
Texto oficial
Artículo 177. Los propietarios, administradores, gerentes y/o directores de industrias podrán constituir conjuntamente con la comunidad Comités de Ayuda Mutua, de manera voluntaria o cuando la población vecina así lo solicite a la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía correspondiente, con el objetivo de colaborar recíprocamente en la materia. Todo Comité de Ayuda Mutua se registrará ante la Secretaría, mediando únicamente aviso por escrito en el que se señalará: Razón Social y nombre comercial de los integrantes; Organigrama del Comité de Ayuda Mutua; Objeto del Comité; Cantidad de recursos humanos y materiales para la atención de Emergencias; Medios de comunicación; Procedimiento de coordinación; Copia del acuerdo, acta o cualquier documento en que conste dicho Comité; y La Secretaría notificará dicho registro a la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.