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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/176
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
176

Artículo 176 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encarga de organizar y dar capacitación a la Red de Brigadistas Comunitarios de la CDMX, trabajando junto con las Alcaldías. Los brigadistas son vecinos voluntarios que ayudan en emergencias o desastres. Básicamente, el gobierno coordina que estos equipos de apoyo estén bien preparados para cuando se necesiten. Es una forma de que la comunidad participe en su propia seguridad.

Texto oficial

Artículo 176. La Secretaría promoverá y coordinará el funcionamiento y capacitación de la Red de Brigadistas Comunitarios de la Ciudad de México, en coordinación con las Alcaldías. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS DE AYUDA MUTUA

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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