- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 187
Artículo 187 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona que quiere dar capacitación a brigadistas de Protección Civil, necesitas pedir permiso por escrito y cumplir con dos requisitos: tener una certificación del CONOCER que avale que sabes dar cursos de manera presencial, y comprobar que tienes experiencia en los temas que vas a enseñar. La Secretaría tendrá hasta quince días hábiles para responderte si te dan o no la autorización. Una vez que te la den, te van a registrar en el Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil. Todo esto está detallado en el Reglamento de la ley.
Texto oficial
Artículo 187. Las personas físicas que desarrollen servicios profesionales en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil para fungir como capacitadores de brigadistas de Protección Civil dentro del programa único de capacitación que para el efecto se expida mediante la Norma Técnica correspondiente, deberán presentar solicitud por escrito y cumplir con los siguientes requisitos para obtener el registro y autorización: Certificación por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) en el estándar de competencia para impartir cursos de formación del capital humano de manera presencial; y Experiencia comprobable en los temas que pretenda impartir. En el Reglamento se establecerán las particularidades y mecanismos para acreditar dicha experiencia y conocimientos, así como los requisitos administrativos necesarios. La Secretaría, una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores y a los que señale el Reglamento, en un plazo de quince días hábiles dará respuesta a la solicitud de autorización. Una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores y a los que señale el Reglamento, la Secretaría dará respuesta a la solicitud de autorización en un plazo de quince días hábiles. Párrafo reformado G.O.CDMX 02/03/21 Una vez obtenido el registro y autorización correspondiente, será dado de alta en el Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil, cuyo contenido se establecerá en el Reglamento. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.