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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
188

Artículo 188 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 188 dice que algunas personas no tienen que cumplir con un requisito del artículo anterior (ese requisito probablemente era presentar un documento para acreditar estudios). Los primeros que están exentos son quienes ya tienen título universitario (licenciatura) y muestran su cédula profesional, que es el documento oficial que comprueba que realmente terminaron la carrera. También están exentos los maestros de escuelas desde kínder hasta universidad (educación básica, media superior y superior), siempre y cuando tengan una constancia de su escuela que diga que trabajan ahí, que esa escuela sea parte del sistema educativo nacional, y que lleven al menos dos años dando clases. En pocas palabras, si ya eres profesionista titulado o profesor con dos años de experiencia, te ahorras ese trámite.

Texto oficial

Artículo 188. Estarán exentos de cumplir con la fracción I del artículo anterior: Las personas con licenciatura en educación, quienes deberán presentar cédula profesional; y El profesorado de educación básica, media superior y superior que presenten constancia como tal de la institución educativa, siempre que ésta sea parte del sistema educativo nacional, con mínimo dos años de experiencia. Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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