- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 190
Artículo 190 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas que forman parte de las brigadas de Protección Civil o de los grupos de voluntarios tienen la obligación de tomar ciertos cursos de capacitación. Esos cursos deben ser aprobados y registrados por la Secretaría, y son sobre temas como primeros auxilios, combate de incendios, comunicación, evacuación y apoyo especial, entre otros. Además, se menciona que el reglamento y las normas técnicas van a definir exactamente cómo deben ser y qué debe incluir cada uno de estos cursos.
Texto oficial
Artículo 190. Los cursos de capacitación para los Brigadistas de Protección Civil y los que integran los Grupos Voluntarios son obligatorios y requieren aprobación y registro de la Secretaría, mismos que se enlistan a continuación: Básico, intermedio y/o avanzado de primeros auxilios; Básico, intermedio y/o avanzado de prevención, combate y extinción de incendios; Básico, intermedio y/o avanzado de comunicación; Básico, intermedio y/o avanzado de evacuación; Grupo de apoyo especial; y Para Comités Internos de Protección Civil. El Reglamento y las Normas Técnicas especificarán las características y contenido de estos cursos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.