- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 191
Artículo 191 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den permiso de hacer un plan de protección civil para lugares de riesgo mediano o eventos con entre 500 y 10,000 personas, debes pedirlo por escrito y comprobar que tienes estudios y experiencia en Protección Civil y Gestión de Riesgos. También tienes que tomar y pasar dos cursos: uno sobre cómo hacer esos planes y otro sobre cómo analizar y reducir riesgos. La respuesta del gobierno a tu solicitud debe llegar en máximo 15 días hábiles. Si eres profesionista con título universitario en ingeniería, arquitectura, protección civil, medicina o carreras parecidas, y ya hiciste tu servicio social o prácticas en el tema, no te piden experiencia; si no, necesitas al menos un año de experiencia. Una vez que te aprueben, te agregan al Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil.
Texto oficial
Artículo 191. Las personas físicas que pretendan obtener el registro y autorización para elaborar Programas Internos para establecimientos de mediano riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo de 500 y hasta 10,000 personas deberán presentar solicitud por escrito y acreditar como mínimo formación técnica y experiencia en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 Asimismo, las personas interesadas deberán cursar y aprobar los siguientes cursos: Sobre elaboración de Programas Internos de establecimientos de mediano y alto riesgo y Programas Especiales que establezca, imparta y evalúe la Secretaría por sí o a través de terceros con los que haya celebrados convenio, y Fracción reformada G.O.CDMX 02/03/21 Sobre análisis y reducción de riesgos que establezca, imparta y evalúe la Secretaría, por sí o a través de terceros con los que haya celebrado convenio. Se deroga. Párrafo derogado G.O.CDMX 02/03/21 Una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores y a los que señale el Reglamento, la Secretaría dará respuesta a la solicitud de autorización en un plazo máximo de quince días hábiles. Las personas profesionistas con cédula profesional a nivel licenciatura o posgrado en cualquier ingeniería, arquitectura, protección civil, medicina y carreras afines, que acrediten haber realizado su servicio social o prácticas profesionales en la materia de que se trata, estarán exentos de cumplir con el requisito de experiencia a que se refiere el párrafo primero del presente artículo. En caso contrario, dichas personas profesionistas, deberán acreditar, cuando menos, un año de experiencia. En el Reglamento se precisará cuáles son las carreras afines. Párrafo reformado G.O.CDMX 02/03/21 Una vez obtenido el registro y autorización correspondiente, será dado de alta en el Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil, cuyo contenido se establecerá en el Reglamento. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.