- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 192
Artículo 192 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quién puede hacer los planes de seguridad para lugares de alto riesgo o eventos con más de 10,000 personas. Si quieres obtener el permiso para hacer esos planes, debes entregar una solicitud por escrito, junto con una copia de tu título profesional de las carreras que ya se mencionaron en un artículo anterior, y comprobar que tienes experiencia en manejo de riesgos y protección civil. También tienes que tomar y aprobar unos cursos específicos. Después de cumplir con todo, la Secretaría tiene quince días hábiles para darte una respuesta. Una vez que te autoricen, te darán de alta en un registro digital especial llamado Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil.
Texto oficial
Artículo 192. Las personas físicas que pretendan obtener el registro y autorización para elaborar Programas Internos para establecimientos de alto riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo superior a 10,000 personas deberán presentar solicitud por escrito, anexando: Copia de la cédula profesional de las carreras a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, y Acreditar experiencia en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Las personas interesadas deberán cursar y aprobar los cursos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 191 de la presente Ley. Se deroga. Párrafo derogado G.O.CDMX 02/03/21 Una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores y a los que señale el Reglamento, la Secretaría dará respuesta a la solicitud de autorización en un plazo máximo de quince días hábiles. Los apartados de Protección Civil en los estudios de impacto urbano a los que se refiere el Reglamento, sólo podrán ser elaborados por ROPC con registro y autorización para realizar estudios de riesgo. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 Una vez obtenido el registro y autorización correspondiente, será dado de alta en el Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil, cuyo contenido se establecerá en el Reglamento. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.