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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
201

Artículo 201 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Responsables Oficiales de Protección Civil (las personas autorizadas para dar servicios de protección civil) sí pueden cobrar por su trabajo, pero hay un tope. Ese tope lo pone la Secretaría correspondiente y se publica cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Así que, si necesitas uno de estos servicios, el costo no puede pasarse de lo que ahí se indica. En pocas palabras, la ley asegura que no te cobren de más.

Texto oficial

Artículo 201. El cobro de honorarios por los servicios prestados en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que realicen los Responsables Oficiales de Protección Civil no podrá ser mayor a los aranceles establecidos por la Secretaría, los cuales se publicarán anualmente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 28/04/23

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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