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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
202

Artículo 202 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los responsables oficiales de Protección Civil tienen la obligación de supervisar que se cumplan a tiempo todas las obligaciones que ellos mismos calendarizaron para la persona o empresa que debe seguir el Programa Interno o Especial y el Estudio de Riesgo. Si algo sale mal, ellos son los responsables. Por otro lado, las medidas para prevenir riesgos y las operaciones diarias del Programa Interno son responsabilidad directa de la persona o empresa obligada a cumplirlo, no de los funcionarios.

Texto oficial

Artículo 202. La carta de corresponsabilidad que emitan los Responsables Oficiales de Protección Civil será su responsabilidad y obliga a éstos a supervisar el cumplimiento de las obligaciones calendarizadas a cargo del obligado, para el cual elaboraron el correspondiente Programa Interno o Especial así como el Estudio de Riesgo. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Las acciones de Mitigación y operación del Programa Interno de Protección Civil serán responsabilidad de los obligados.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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