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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
203

Artículo 203 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas y agrupaciones de profesionistas que ya estén registradas oficialmente en el sistema educativo del país pueden dar cursos y examinar a las personas que serán Responsables Oficiales de Protección Civil. Pero para poder hacerlo, primero tienen que firmar un acuerdo con el gobierno de la Ciudad de México. Esto significa que no cualquier organización puede capacitar a estos responsables, solo las que cumplan con los requisitos y tengan permiso de la autoridad.

Texto oficial

Artículo 203. Los colegios de profesionistas registrados en los términos de la Ley General de Educación, asociaciones e instituciones educativas que formen parte del Sistema Educativo Nacional, podrán capacitar y evaluar a los Responsables Oficiales de Protección Civil, previo convenio celebrado con la Secretaría. Artículo reformado G.O. CDMX 28/04/23

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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