Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/203%20BIS
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
203 BIS

Artículo 203 BIS de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El ROPC (Registro de Organizaciones de Protección Civil) dejará de funcionar y ya no tendrá obligaciones cuando se cumplan las reglas que indique el Reglamento. Esto significa que su cierre no es automático, sino que se hará siguiendo un procedimiento específico que está por definirse. En palabras más claras, el ROPC se apagará cuando el Reglamento diga cómo y cuándo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 203 BIS. El ROPC concluirá sus funciones y responsabilidades en los términos que se señalen en el Reglamento. Artículo adicionado G.O.CDMX 02/03/21 TÍTULO SÉPTIMO DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I GENERALIDADES

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.