- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 203 BIS
Artículo 203 BIS de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El ROPC (Registro de Organizaciones de Protección Civil) dejará de funcionar y ya no tendrá obligaciones cuando se cumplan las reglas que indique el Reglamento. Esto significa que su cierre no es automático, sino que se hará siguiendo un procedimiento específico que está por definirse. En palabras más claras, el ROPC se apagará cuando el Reglamento diga cómo y cuándo hacerlo.
Texto oficial
Artículo 203 BIS. El ROPC concluirá sus funciones y responsabilidades en los términos que se señalen en el Reglamento. Artículo adicionado G.O.CDMX 02/03/21 TÍTULO SÉPTIMO DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I GENERALIDADES
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