- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 204
Artículo 204 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno, como dependencias, entidades y hasta las Alcaldías, tienen que incluir en su plan de gastos del año el dinero necesario para cumplir con lo que marca esta ley. Cada una debe asegurarse de tener los recursos para hacer su parte. La Secretaría de Administración y Finanzas, que maneja el presupuesto de la Ciudad de México, va a revisar que ese dinero sí esté contemplado y listo para usarse. Básicamente, nadie puede decir "no tengo lana" para hacer lo que la ley exige.
Texto oficial
Artículo 204. Las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y las Alcaldías que integran el Sistema, incorporarán en sus Programas Operativos Anuales los recursos necesarios para cumplir en el ámbito de su competencia las obligaciones señaladas en la Ley. La Secretaría de Administración y Finanzas observará que el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México atienda lo establecido en el párrafo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.