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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
205

Artículo 205 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero para financiar el Sistema de Protección Civil debe estar incluido en el presupuesto de cada dependencia, como la Secretaría, las Alcaldías y otras entidades del gobierno de la Ciudad de México. También se debe apartar una cantidad para el FONADEN, que es un fondo especial. Las oficinas que forman parte del Sistema no pueden recortar el presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorizó para protección civil y riesgos, a menos que la Ley de Austeridad lo permita en casos de equilibrio financiero.

Texto oficial

Artículo 205. Las erogaciones correspondientes al financiamiento del Sistema serán previstas en el presupuesto de sus integrantes y se aplicarán para dicho fin. El Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México contemplará recursos para la erogación de la Secretaría, las Alcaldías, así como otras dependencias y entidades de la administración pública en los rubros a los que se refiere la presente Ley. De igual manera, deberá contemplar recursos para integrar el patrimonio del FONADEN. Párrafo reformado G.O.CDMX 02/03/21 Las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y las Alcaldías que integren el Sistema no podrán realizar adecuaciones presupuestarias que disminuyan el presupuesto autorizado por el Congreso de la Ciudad de México, destinado a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, salvo lo dispuesto en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, en materia de equilibrio presupuestario y de los principios de responsabilidad financiera. Párrafo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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