- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 206
Artículo 206 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La administración pública de la Ciudad de México puede aceptar donativos (dinero, bienes o servicios) que le den personas o empresas. Esos donativos se usarán para ayudar a la población a prevenir riesgos, prepararse ante desastres y proteger a la gente. También servirán para atender emergencias o desastres, como dar auxilio, reparar daños y reconstruir lo que se haya perdido. En pocas palabras, el gobierno puede recibir apoyo de quien quiera colaborar para enfrentar y recuperarse de situaciones de peligro o desastre.
Texto oficial
Artículo 206. La administración pública de la Ciudad de México podrá recibir donaciones para fortalecer la cultura de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la población, así como para la Mitigación, auxilio, restablecimiento, rehabilitación y reconstrucción en caso de Emergencia o Desastre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.