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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
206

Artículo 206 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La administración pública de la Ciudad de México puede aceptar donativos (dinero, bienes o servicios) que le den personas o empresas. Esos donativos se usarán para ayudar a la población a prevenir riesgos, prepararse ante desastres y proteger a la gente. También servirán para atender emergencias o desastres, como dar auxilio, reparar daños y reconstruir lo que se haya perdido. En pocas palabras, el gobierno puede recibir apoyo de quien quiera colaborar para enfrentar y recuperarse de situaciones de peligro o desastre.

Texto oficial

Artículo 206. La administración pública de la Ciudad de México podrá recibir donaciones para fortalecer la cultura de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la población, así como para la Mitigación, auxilio, restablecimiento, rehabilitación y reconstrucción en caso de Emergencia o Desastre.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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