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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
207

Artículo 207 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la Secretaría de Administración y Finanzas, va a decidir cómo recibir y repartir los donativos y lo que sobre de ellos, dándole prioridad a lo que más urge. Todo ese dinero o recursos que se junten en materia de Protección Civil se van a usar para formar parte del patrimonio del FONADEN, que es un fondo de ayuda para desastres. En otras palabras, lo que se recaude no se puede usar para otra cosa ni guardar en otro lado.

Texto oficial

Artículo 207. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, establecerá las bases para recibir, distribuir y aplicar, de acuerdo a las prioridades, los donativos y remanentes de éstos, para los fines que establece el artículo anterior. La totalidad de los recursos obtenidos en materia de Protección Civil a los que se refiere la presente Ley serán destinados a integrar el patrimonio del FONADEN. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 CAPÍTULO II DE LA TRANSFERENCIA DE RIESGOS

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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