- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 208
Artículo 208 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de contratar seguros y otros mecanismos para cubrir los daños que ocurran durante una emergencia o desastre, pero solo si tiene dinero disponible en su presupuesto. Esto significa que, si hay un temblor, inundación u otro evento grave, el gobierno debe asegurarse de que haya recursos para reparar los daños. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la Ley General de Protección Civil. En pocas palabras, el gobierno debe estar preparado para responder económicamente cuando ocurra una catástrofe.
Texto oficial
Artículo 208. Es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de México, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por una Emergencia o Desastre, en atención a lo establecido en la Ley General de Protección Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.