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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
208

Artículo 208 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de contratar seguros y otros mecanismos para cubrir los daños que ocurran durante una emergencia o desastre, pero solo si tiene dinero disponible en su presupuesto. Esto significa que, si hay un temblor, inundación u otro evento grave, el gobierno debe asegurarse de que haya recursos para reparar los daños. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dice la Ley General de Protección Civil. En pocas palabras, el gobierno debe estar preparado para responder económicamente cuando ocurra una catástrofe.

Texto oficial

Artículo 208. Es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de México, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por una Emergencia o Desastre, en atención a lo establecido en la Ley General de Protección Civil.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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