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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
209

Artículo 209 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de destinar dinero en sus planes y presupuestos para mantener el Fideicomiso del FONADEN. Este fondo se usa para echar a andar los programas y cumplir con lo que el Sistema necesita. En pocas palabras, la ley obliga al gobierno a reservar recursos para que este fideicomiso no se quede sin fondos y pueda funcionar bien.

Texto oficial

Artículo 209. Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México impulsar en sus procesos de planeación y presupuesto, recursos destinados al sostenimiento del Fideicomiso del FONADEN, que permitan el desarrollo de los programas y el cumplimiento de los objetivos del Sistema. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 TÍTULO OCTAVO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN, MEDIDAS CAUTELARES Y DE SEGURIDAD, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE SEGURIDAD

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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