- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 209
Artículo 209 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de destinar dinero en sus planes y presupuestos para mantener el Fideicomiso del FONADEN. Este fondo se usa para echar a andar los programas y cumplir con lo que el Sistema necesita. En pocas palabras, la ley obliga al gobierno a reservar recursos para que este fideicomiso no se quede sin fondos y pueda funcionar bien.
Texto oficial
Artículo 209. Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México impulsar en sus procesos de planeación y presupuesto, recursos destinados al sostenimiento del Fideicomiso del FONADEN, que permitan el desarrollo de los programas y el cumplimiento de los objetivos del Sistema. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21 TÍTULO OCTAVO DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN, MEDIDAS CAUTELARES Y DE SEGURIDAD, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE SEGURIDAD
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