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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
210

Artículo 210 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías y la Secretaría encargada del tema pueden mandar a sus inspectores a hacer visitas para revisar que todo esté en regla, es decir, que se cumpla con lo que dice esta Ley, su Reglamento y otras reglas relacionadas. Esas revisiones se hacen siguiendo los pasos que marcan otras leyes de la Ciudad de México, como la Ley de Procedimiento Administrativo o la del Instituto de Verificación Administrativa. En pocas palabras, si les toca una visita, deben seguir las reglas establecidas en esos documentos legales.

Texto oficial

Artículo 210. Las Alcaldías y la Secretaría, ambas en el ámbito de sus atribuciones, ordenarán las visitas de verificación administrativa a efecto de vigilar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones en la materia. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 El procedimiento de verificación administrativa se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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